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Empresas: Las ubicadas en el territorio español, cualquiera que
sea su tamaño, que coticen por la contingencia de F.P. estén
al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y la destinen
a formación.
Trabajadores: Asalariados que satisfagan
cuota por F.P., trabajadores fijos discontinuos en período de no
ocupación, en situación de desempleo durante su período
formativo y los acogidos a regulación de empleo.
Para acceder a dicha formación, deberán adherirse
a un grupo de empresas entre las cuales el
figure como entidad organizadora, y el resto como entidades agrupadas.
Dicha adhesión no implica obligación por parte de la empresa
de realizar toda su formación con .
La empresa puede escoger el curso que le interese del catálogo de
acciones formativas o solicitar una formación a su medida para que
el la realice de la manera que más se
adecúe a las necesidades del cliente y además gestione los
trámites administrativos con la Fundación Tripartita conducentes
a la bonificación de los costes para la empresa.
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